En cumplimiento de lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objeto de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la aprobación, en su caso, de Ordenanza Municipal reguladora del servicio de aguas residuales y su depuración, por el presente anuncio se establece la consulta pública previa acerca de las siguientes cuestiones:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa: los derivados de la inexistencia de una determinación clara de los derechos y obligaciones de la entidad concesionaria del servicio de gestión integral del ciclo del agua y de los usuarios del mismo.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación: obligatoriedad determinada en la legislación contractual de establecimiento del régimen jurídico del servicio.
- Los objetivos de la norma: el presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre la Entidad Suministradora que preste el servicio de suministro domiciliario de agua potable, saneamiento y los abonados del mismo; señalándose los derechos y obligaciones básicas para cada una de las partes.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias : no existen o no son adecuadas.
Se podrá acceder al texto del Reglamento en la Secretaría de este Ayuntamiento, abriéndose un plazo de diez días hábiles a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados en el presente trámite de consulta pública.
Reglamento Servicio Municipal de Gestión del Ciclo Integral del Agua