Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma.

LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 es a las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 6:00.

LIMITACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LA MANCHA

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

En Castilla-La Mancha, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el NÚMERO MÁXIMO DE SEIS PERSONAS, salvo que se trate de convivientes. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

LIMITACIÓN A LA PERMANENCIA DE PERSONAS EN LUGARES DE CULTO

Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en ESPACIOS CERRADOS mediante la fijación del 40% de aforo.La permanencia de personas en LUGARES DE CULTO en ESPACIOS AL AIRE LIBRE deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, NO DEBIENDO SUPERAR EL NÚMERO MÁXIMO DE CIEN PERSONAS.

ESTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR A LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 30 DE OCTUBRE Y MANTENDRÁ SU EFICACIA MIENTRAS ESTÉ DECLARADO EL ESTADO DE ALARMA.